Jueves, 24 de agosto de 2017

Noticias

SET SUSPENDE RETENCION DEL IRP

Set
TRAS ACCION DE LA AMJP

La Subsecretaría de Estado de Tributación (SET) decidió la suspensión de la entrada en vigencia de la retención del Impuesto a la Renta Personal (IRP). Así informó ayer en horas de la tarde la viceministra de la SET, Marta González Ayala.

La SET tomó la determinación después de que la Asociación de Magistrados Judiciales del Paraguay (AMJ) anunciara públicamente que promoverá una acción de inconstitucionalidad ante la Corte contra las retenciones. De hecho, el día de ayer más de 400 consocios ya estaban preparando interponer la acción con el patrocinio de la asesora jurídica de la AMJP, la Dra. Rocío Vega.

Diversos gremios de operadores de justicia, como fiscales y defensores públicos ya promovieron sus respectivas acciones así como entidades de empresarios alzaron sus voces de protesta contra la inconstitucional medida.

La acción que promoverá la AMJP se basará en argumentos que demuestran graves violaciones legales y constitucionales de parte de las autoridades administrativas tributarias en las retenciones.

La medida de la SET tiene por objetivo evaluar los planteamientos de los sectores que serían afectados en caso de entrar en vigencia Resolución General Nº 119/17, que reglamentó la retención del IRP. La medida debía regir desde el 1 de setiembre.

Diversos gremios de empresarios así como de magistrados, jueces y abogados, alzaron su voz de protesta y de hecho ya se presentaron solicitudes al Ministerio de Hacienda para posponer la entrada en vigencia de la citada Resolución. Igualmente, las acciones fueron presentadas por 194 agentes fiscales y 197 defensores públicos que solicitaron la medida cautelar y dejar sin efecto la normativa fiscal.

Uno de los argumentos para pedir la medida cautelar sostiene que el Ejecutivo y la Subsecretaría de Estado de Tributación (SET) no tienen las facultades para exigir las retenciones del salario de los trabajadores, Esto, teniendo en cuenta que dichos entes carecen de legitimidad conforme a las leyes tributarias y lo dispuesto en el Art. 137 de la Constitución