Viernes, 28 de agosto de 2015

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Fiscalía acciona contra la ley que le obliga a remitir informes al Congreso

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El fiscal general, Javier Díaz Verón, solicitó a la Corte que suspenda los efectos de la ley que obliga al Ministerio Publico a remitir al Congreso informes relacionados a investigaciones abiertas sobre hechos punibles. Alega que la norma atenta contra disposiciones constitucionales.

La Ley Nº 5453/2015, “Que reglamenta el artículo 192 de la Constitución Nacional, del pedido de informes”, atenta contra los artículos 3 “Del Poder Público”, 9 “De la libertad y de la seguridad de las personas”, 137 “De la supremacía de la Constitución”, 266 Del Ministerio Público “De la composición y de las funciones” y 268 “De los deberes y atribuciones”, de la Constitución Nacional, según el escrito que presentado ante la Sala Constitucional de la Corte Suprema.

“Conforme se desprende de la normativa legal hoy cuestionada, aquellos pedidos de informes que fueran realizados al Ministerio Público sobre el desarrollo investigativo de las causas llevadas por sus agentes fiscales, es considerada por esta representación, como una indebida intromisión de un Poder del Estado sobre otro, al pretender recabar información sobre aspectos puntuales que refieren exclusivamente al avance investigativo propio y excluyente del agente fiscal que se encuentre llevando adelante la investigación preliminar o posterior intervención procesal, sea cual fuere el caso”, dice el documento firmado por Díaz Verón.

Enfatizó que “es inconcebible que se pueda acceder a información considerada vital para la adopción de facultades o determinaciones procesales a ser asumidas por el Ministerio Público en la investigación correspondiente, que al final implicará –bajo el principio de objetividad– la desestimación o seguimiento de un proceso atendiendo los elementos colectados durante la etapa investigativa”.

“Es sumamente grave pretender que la información que debe indefectiblemente mantenerse dentro del ámbito natural de análisis –unidad penal investigadora– pueda trasladarse a otro Poder del Estado, como en el caso de la ley hoy cuestionada lo constituye el Poder Legislativo en cualquiera de sus Cámaras, siendo el único Poder competente para juzgar la actividad investigativa, el Poder Judicial, por medio de la Corte, los Tribunales y Juzgados, dentro de un contexto procesal”, puntualizó el accionante, que solicita la suspensión de los efectos de la referida ley.

LO QUE DICE LA NORMA

Ley N° 5453/2015, “Que reglamenta el artículo 192 de la Constitución Nacional, del pedido de Informes”.

Artículo 2. Los organismos o entidades públicas sujetos a la ley.

Son organismos y entidades sujetos al alcance de la presente ley:

c) El Tribunal Superior de Justicia Electoral, la Contraloría General de la República, la Defensoría del Pueblo, la Procuraduría General de la República, el Ministerio Público, el Consejo de la Magistratura, el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados, el Banco Central del Paraguay, la Defensoría Pública y otros órganos del Estado de naturaleza análoga.