Art. 39º. DEL SECRETARIO. Compete al Secretario: a) organizar, coordinar y controlar las actividades internas de LA ASOCIACIÓN a fin de mantener permanentemente informado de ellas al Presidente; b) redactar las notas, comunicaciones, memorias, actas de las Asambleas y de las sesiones de la C.D. y firmarlas con el Presidente; c) vigilar que los libros de actas y los que habilite la C.D., que no sean de contabilidad, sean llevados al día con orden y claridad; d) controlar que las notificaciones y avisos de las convocatorias a Asambleas y a las sesiones de la C.D. sean efectuadas con la debida antelación y de acuerdo con estos Estatutos y las instrucciones de la Presidencia, e) mantener en orden el archivo y papeles de LA ASOCIACIÓN, f) atender la biblioteca; y, g) cumplir las demás funciones propias del cargo.
Art. 40º. DEL TESORERO. Corresponde al Tesorero: a) custodiar los bienes e intereses de LA ASOCIACIÓN; b) fiscalizar la percepción puntual de las cuotas de los asociados y cualquier aporte aceptado por la entidad; c) depositar, regular y oportunamente, las recaudaciones y los fondos sociales en una institución bancaria indicada por la C.D., y conforme con el Reglamento; d) realizar los pagos dispuestos por la C.D. o por el Presidente en los casos de urgencia; e) vigilar que los libros de contabilidad y los auxiliares exigidos por le Ley, sean llevados con orden, claridad y al día, por el Contador; f) presentar mensualmente a la C.D. un balance y anualmente o cuando corresponda, a la Asamblea, un balance e inventario general de los bienes de LA ASOCIACIÓN; g) recibir de su antecesor y entregar a su sucesor bajo inventario: los títulos, documentos, valores, dinero en efectivo, muebles, útiles y enseres que conforman el patrimonio de LA ASOCIACIÓN; y, h) en general, cumplir las funciones propias del cargo.
Art. 41º. DE LOS VICE-PESIDENTES, DEL PRO-SECRETARIO Y DEL PRO-TESORERO. Corresponde a los Vice-Presidentes, Pro-Secretario y Pro-Tesorero, coadyuvar con el Presidente, el Secretario y el Tesorero, respectivamente, para el mejor cumplimiento de sus funciones y reemplazarlos en los casos de ausencia, renuncia, fallecimiento o cesantía en el cargo, mientras dure dicha ausencia y en las demás circunstancias, hasta la culminación del mandato en curso, con las mismas atribuciones y deberes que los titulares.
Art. 42º. DE LAS OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS TITULARES Y SUPLENTES DE LA COMISION DIRECTIVA. Son obligaciones de los Miembros de la C.D.: a) asistir puntualmente a las sesiones; b) colaborar eficazmente en el cumplimiento de los fines de LA ASOCIACIÓN; c) cumplir los encargos que les fuesen confiados por la C.D. o por el Presidente.
Art. 43º. Los miembros suplentes sustituirán a los titulares en los casos previstos en estos Estatutos, con los mismos derechos y obligaciones.
Art. 44º. En caso que la Comisión Directiva quedase sin el quórum requerido para sesionar válidamente, aún habiéndose llamado a los suplentes, la misma o el Síndico, convocará a Asamblea General Extraordinaria dentro del plazo de treinta días, para elegir y completar el número de miembros requeridos por estos Estatutos, la que será comunicada dentro de los dos días a la Comisión Electoral. Los electos en dicha Asamblea completarán el periodo en curso.
XIV - DEL COMITÉ EJECUTIVO
Art. 45º. El Comité Ejecutivo estará integrado por el Presidente o, en su ausencia, al menos, por un Vice-Presidente, el Secretario o el Pro-Secretario, el Tesorero o el Pro-Tesorero y de otros dos miembros titulares, elegidos por la C.D. en la primera sesión ordinaria siguiente a la Asamblea de elección, con la función de evacuar cuestiones de mero trámite y de urgencia. Dará cuenta de lo actuado a la Comisión Directiva en la primera sesión ordinaria siguiente, la que podrá confirmar, modificar o revocar.
XV - DE LA COMISIÓN ELECTORAL
Art. 46º. La Comisión Electoral tendrá su sede en la Capital de la República y estará integrada por tres miembros titulares y dos suplentes, electos por la Asamblea General Ordinaria y durará dos años en sus funciones, coincidentes con el periodo de la C.D. La misma entrará en funciones cuarenta y cocho horas después de recibida la comunicación de la convocatoria a Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria de elección de miembros de la Comisión Directiva de LA ASOCIACIÓN.
Art. 47º. La Comisión Electoral tendrá a su cargo la organización del proceso electoral y será responsable de la dirección y fiscalización del acto, y dentro de la Asamblea respectiva.
Art. 48. El proceso electoral comprenderá la confección del padrón electoral y la inscripción de candidaturas. Las listas para ser inscriptas deberán contener como mínimo dos representantes por cada grado de la Magistratura Nacional, que serán miembros de Tribunales, Jueces de Primera Instancia, miembros del Ministerio Público, Miembros de la Defensa Pública y Jueces de Paz. Corresponde igualmente la recepción de tachas y reclamos, el escrutinio de los votos y la proclamación del Presidente, de los Vicepresidentes, de los miembros de la Comisión Directiva y de los Síndicos, titulares y suplentes, electos, que se hayan dentro del día siguiente al acto eleccionario. (Mod. Introducida en Asamblea Gral. Ext. de fecha 10/08/2002)
Art. 49º. La Comisión Electoral elaborará el Reglamento para el cumplimiento de sus fines. Las cuestiones litigiosas serán resueltas conforme con las leyes electorales.
Art. 50º. DEL SINDICO TITULAR. Corresponde al Síndico Titular: a) examinar los libros, documentos y valores de LA ASOCIACIÓN por lo menos cada tres meses o cada vez que lo juzgue conveniente; b) informar por escrito a las Asambleas sobre el Balance General e Inventario presentado por la C.D.; y, c) cumplir las funciones acordadas por el Código Civil y demás leyes atinentes.
Art. 51º. Los Síndicos, Titular y Suplente, durarán dos años en el ejercicio del cargo y podrá ser reelectos.
Art. 52º. DEL SINDICO SUPLENTE. El Síndico suplente reemplazará al Síndico titular en caso de renuncia, ausencia, inhabilidad o cesantía.
XVII DE LAS COMISIONES
Art. 53º. La C.D. podrá integrar, con los asociados, las siguientes Comisiones: de estudios jurídicos; de prensa; de ediciones; de fiestas; y, de mutualidad y previsión, sin perjuicio de otras que las considere necesarias y pertinente. Dichas Comisiones estarán integradas con el número de personas indicadas y designadas por la C.D., y serán presididas, respectivamente, por un miembro de ésta, y ajustarán sus labores a estos Estatutos y los Reglamentos pertinentes.
Art. 54º. Las resoluciones de estas Comisiones serán elevadas por su Presidente de la C.D. para su consideración, la que podrá, aprobarla, modificarla o rechazarla.
XVIII DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
Art. 55º. Queda entendido que los socios conocen en todas sus partes estos Estatutos y sus Reglamentos, que se someten a los mismos y que se obligan a cooperar decididamente por el prestigio moral y progreso material de LA ASOCIACIÓN.
Art. 56. Estos Estatutos solo podrán ser modificado por un Asamblea Extraordinaria convocada expresamente a este único objeto. Para convocar a esta Asamblea, la C. D. o, en su caso, los peticionantes deberán formular y representar el proyecto de modificación. Para la aprobación de las modificaciones se requerirá el voto favorable de las tres cuarta partes de los asociados presentes que se hallaren al día con sus obligaciones sociales con la Asociación. (Mod. Introducida en Asamblea Gral. Ext. de fecha 10/08/2002)
XIX DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Art. 57º. La Comisión Directiva, desde la vigencia de los Estatutos reformados, actualizará el Reglamento de Ahorro y Préstamo, la Caja Mutual y el de Fondo de Contingencia, atendiendo el estado financiero de LA ASOCIACIÓN y el importante número de Jueces de Paz que se incorporan en calidad de socios activos.
Art. 58º. Los representantes legales de LA ASOCIACIÓN, quedan facultados a gestionar la correspondiente aprobación, por el Poder Ejecutivo de la Nación, de estos Estatutos modificados y la inscripción en la Dirección General de los Registros Públicos.
Art. 59º. Estos Estatutos reformados conforme con la Asamblea General Extraordinaria del 27 de julio del 2001, regirá desde el día siguiente de su inscripción en el Registro de las Personas Jurídicas y Asociaciones, a excepción de lo previsto en el articulo siguiente.
Art. 60º. La C.D., con la conformación actual, seguirá así hasta la próxima Asamblea General Ordinaria de elección de sus miembros en la que será completado el número de integrantes indicado en el Art. 30º de estos Estatutos. En cuanto a la Comisión Electoral, siendo estos cargos electivos, recién podrá conformarse en la próxima Asamblea General Ordinaria de elección de autoridades y seguirá vigente el sistema electoral utilizado hasta la fecha para dicha Asamblea. Fdo.: DELIO VERA NAVARRO, Presidente. “Es copia fiel. Previa lectura y ratificación, la firma ante mi la autorizante, de todo lo cual y de haber recibido personalmente la declaración de voluntad del otorgante, doy fe. D. VERA N.- Ante mi: LUCILA ORTIZ DE DI MARTINO. Escribana Pública – Reg. Nº. 88. |