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Art. 24. La citación a las Asambleas Ordinarias se hará con treinta días de anticipación a la fecha fijada. Para las Asambleas Extraordinarias se hará con diez días de anticipación a la fecha fijada. Ambas Asambleas se realizarán mediante notificaciones por edicto en una diario de gran circulación por cinco días y otros medios que la C.D. considere conveniente. (Mod. Introducida en Asamblea Gral. Ext. de fecha 10/08/2002)
Art. 25º.- El quórum requerido para la validez de las deliberaciones de las Asambleas, en primera convocatoria será la presencia de la mitad mas uno de los socios activos. En segunda convocatoria, que podrá llevarse a cabo media hora después de la prevista para la primera, cualquier número de socios activos presentes, salvo los casos para tratar temas que requieran quórum diferentes, establecidos en la ley o en estos Estatutos. Las Asambleas sesionarán con cualquier número de concurrentes después de media hora de la señalada a no ser que antes de ese plazo ya estuvieran reunidos la mitad mas uno de los asociados. El Presidente de la C.D. presidirá las Asambleas. Sólo tendrá voto en caso de empate. Designará un Secretario de Asamblea y una Comisión de dos socios, asistentes a la Asamblea, para escrutar los votos.
Art. 26º.- Compete a la Asamblea Ordinaria: a) considerar la Memoria, Balance e Inventario presentados por la C.D. del ejercicio fenecido; b) la elección, cada dos años, de los miembros de la C.D.; c) considerar y resolver, conforme con el Art. 22º de estos Estatutos, la responsabilidad de los integrantes de la C.D., en casos comprobados de mala administración; d) considerar y resolver los asuntos de interés general propuestos en la misma Asamblea, siempre y cuando no sean de competencia de las Extraordinarias.
Art. 27º.- Compete a las Asambleas Extraordinarias: considerar y resolver los asuntos de interés general, propuestos por la C.D. o los asociados en su caso, establecidos y especificados en el Orden del Día, y conforme con las previsiones de estos Estatutos y la legislación pertinente.
Art. 28º.- La resoluciones en las Asambleas se tomarán por simple mayoría de votos, salvo las excepciones previstas. Los actos eleccionarios de las autoridades de LA ASOCIACIÓN, estarán a cargo de la Comisión Electoral prevista en el CAPITULO XV de estos Estatutos.
XII - DE LA COMISIÓN DIRECTIVA
Art. 29º.- El gobierno y la administración de LA ASOCIACIÓN están a cargo de una Comisión Directiva electa en Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria.
Art. 30º.- La Comisión Directiva estará compuesta de dieciocho (18) miembros titulares y nueve (9) suplentes. De entre los titulares, un Presidente, dos Vice-Presidentes, un Secretario, un Pro-Secretario, un Tesorero, un Pro-Tesorero y los vocales. Los miembros de la Comisión Directiva durará dos años en el cargo y podrá ser reelectos. La Asamblea Ordinaria podrá designar Presidentes Honorarios.
Art. 31. Las autoridades mencionadas, titulares y suplentes, serán elegidas por voto directo, libre, igual y secreto de asociados en Asamblea General Ordinaria. Solo podrá acceder a la Presidencia y las Vice Presidencias los socios activos, con tres o más años de antigüedad en la Magistratura Nacional. (Mod. Introducida en Asamblea Gral. Ext. de fecha 24/09/2004)
Art. 32. El Presidente y los Vice Presidentes serán elegidos por el voto directo y en una única boleta. De igual manera, el Síndico titular y el suplente. Los demás miembros de la Comisión Directiva serán elegidos por voto directo, conforme al sistema de listas cerradas y bloqueadas y de representación proporcional. Para la distribución de los respectivos escaños se aplicará el sistema D’Hont. El Secretario, Pro Secretario, Tesorero y Pro Tesorero, serán elegidos por mayoría simple de entre los miembros integrados de la C.D., en la primera sesión inmediatamente después de la Asamblea de elecciones. (Mod. Introducida en Asamblea Gral. Ext. de fecha 10/08/2002)
Art. 33. En caso de inhabilidad, fallecimiento o retiro de la Magistratura, del Presidente y de los Vice-Presidentes, será convocada una Asamblea General Extraordinaria para la elección de sus sucesores, quienes ejercerán el cargo hasta completar el mandato en curso. Mientras tanto, los demás integrantes de la C.D. designarán interinamente a uno de los miembros en la Presidencia. También será designado Presidente interino en caso de ausencia conjunta del Presidente y de los Vice-Presidentes, mientras dure la misma.
Art. 34. Los miembros de la C.D. están obligados a asistir a las sesiones de la misma, sean estas ordinarias o extraordinarias. La imposibilidad de asistir a una o más sesiones, por motivos fundados, deberá comunicarse a la C.D. con razonable antelación. El integrante de la C.D. que dejare de concurrir, sin aviso previo, a cinco sesiones consecutivas, será considerado cesante y en su reemplazo será llamado el suplente.
Art. 35. La sesión de la C.D., para su validez, requiere la presencia de la mitad más uno de los miembros. Las resoluciones serán tomadas por mayoría de votos de los concurrentes. El Presidente sólo podrá votar en caso de empate.
Art. 36. La C.D. sesionará ordinariamente, por lo menos una vez cada quince días, y en forma extraordinaria, las veces que los intereses de LA ASOCIACIÓN así lo requieran. Estas últimas serán convocadas por el Presidente, a iniciativa propia o por pedido de dos o más miembros de la C.D.
Art. 37. Son atribuciones de la C.D. : a) cumplir, hacer cumplir, interpretar y reglamentar estos Estatutos; b) representar legalmente a LA ASOCIACIÓN en todos los casos que sea menester; c) aceptar o rechazar donaciones o legados; d) nombrar el personal y fijar su retribución; e) crear las comisiones necesarias que colaboren con ella y designar sus integrantes; f) conceder permiso a cualquiera de sus miembros para dejar de asistir a la sesiones; g) convocar a Asamblea General Ordinaria anual a los efectos previstos en el Art. 26º y bienal a los efectos establecidos en el Art. 30º de estos Estatutos; h) convocar a Asambleas Extraordinarias; i) adquirir, administrar y disponer de los bienes de LA ASOCIACIÓN, conforme con las disposiciones legales que rigen la materia y los Reglamentos; j) organizar, reglamentar y atender con preferencia el régimen previsto en el inc. n) del Art. 3º d estos Estatutos; k) crear la Asesoría Jurídica para la atención de las cuestiones institucionales de LA ASOCIACIÓN y los de sus asociados. El servicio será reglamentado por la C.D.
XII - DE LOS MIEMBROS DE LA COMISIÓN DIRECTIVA
Art. 38º. DEL PRESIDENTE. Corresponde al Presidente: a) ejercer la representación oficial de la C.D., pudiendo otorgar poderes general o especial ; b) convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de la C.D.; c) abrir, presidir, dirigir y levantar las sesiones de la C.D. y de las Asambleas, sean ordinarias o extraordinarias, dirigir los debates y mantener el orden de las deliberaciones; d) firmar con el Secretario las notas, comunicaciones, memorias, actas de la sesiones de la C.D. y de las Asambleas; e) firmar, con el Tesorero, los valores, cheques, contratos, obligaciones, balance e inventario; f) hacer cumplir las resoluciones de las Asambleas y de la C.D.; g) proponer iniciativas a la C.D., y cumplir con todas las demás funciones inherentes al cargo; h) emitir el voto de desempate en las decisiones de la Comisión Directiva. |
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