Nuestro Estatuto
III - PROHIBICIONES
Art. 5º.- La ASOCIACIÓN no podrá comprometerse ni inmiscuirse en cuestiones políticas partidarias, religiosas, raciales o en cuestiones o intereses que ponga en riesgo la independencia de la misma y la de sus miembros. No se admitirán discriminación de ningún orden (política, religiosa, racial, sexo, etc.).
Art. 6º.- La duración de LA ASOCIACIÓN será por tiempo indefinido y subsistirá en la medida que sea necesaria para la consecución de sus fines.
Art. 7º.- LA ASOCIACIÓN podrá disolverse por decisión de una Asamblea General Extraordinaria convocada a ese efecto, en votación directa del 75% (setenta y cinco por ciento) de la totalidad de los socios activos que estén al día en sus cuotas y compromisos con LA ASOCIACIÓN. En caso de disolución, la Asamblea decidirá el destino del patrimonio, con preferencia a instituciones afines a su objetivo.
V - CAPITAL SOCIAL Y RECURSOS
Art. 8º.- El patrimonio de LA ASOCIACIÓN se halla conformado por: a) el que actualmente posee; b) los ingresos ordinarios en conceptos de cuotas sociales mensuales; c) las donaciones y/o legados; d) cualquier otro ingreso que arbitre la Comisión Directiva o autorice la Asamblea.
VI - DE LOS SOCIOS
Art. 9º.- Se establece cuatro categorías de socios: a) fundadores; b) honorarios; c) activos; y, d) adherentes.
Art. 10º.- Podrá ser socios todos los Magistrados de la República del Paraguay, designados conforme con los mecanismos legales. A los efectos de este Estatuto son Magistrados: a) los Ministros de la Excma. Corte Suprema de Justicia; b) los Miembros del Superior Tribunal de Justicia Electoral; c) los Miembros de los Tribunales de Cuentas y de Apelación, de los distintos fueros; d) los Jueces de Primera Instancia de los distintos fueros; e) el Síndico General de Quiebras y los Agentes Síndicos; f) los Jueces de la Justicia Letrada; g) los Jueces de Paz; h) el Fiscal General del Estado; i) los Fiscales Adjuntos; j) los Agentes Fiscales; k) el Defensor General; l) los Defensores Adjuntos; m) los Defensores Públicos; n) los Procuradores; ñ) el Superintendente General de Justicia. La enumeración precedente no es taxativa.
Art. 11º.- Son socios fundadores, todos los Magistrados que han firmado el Acta de fundación de LA ASOCIACIÓN.
Art. 12º.- Son socios honorarios, los ex Magistrados nacionales y los Magistrados extranjeros que, por sus cualidades morales e intelectuales, su méritos extraordinarios o su colaboración relevante en beneficio de LA ASOCIACIÓN sean merecedores de esta distinción, a criterio de la Asamblea a propuesta de la C.D. Solo tendrán derecho a voz pero no a voto en las Asambleas. La calidad de socio honorario implica solamente una distinción que otorga LA ASOCIACIÓN en las condiciones y modos indicados precedentemente.