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Art. 13º.-  Los socios activos, los Magistrados Judiciales mencionados en el Art. 10º, desde la asunción al cargo hasta la cesación en el mismo, salvo voluntad contraria expresada por escrito presentada a la Comisión Directiva.

Art. 14º.-  Son socios adherentes los ex Magistrados Judiciales o los que han desempeñado uno o mas cargos judiciales durante 5 años en la magistratura, y que no hayan sido removidos del mismo por mala conducta. El interesado presentará la solicitud de admisión por escrito, la que será sometida a consideración de la C.D. Están obligados al cumplimiento del Art. 19º de estos Estatutos. No podrá elegir ni ser electos para ejercer función alguna en la C.D. de LA ASOCIACIÓN. Tendrán voz pero no voto en las Asambleas.

Art. 15º.-  Se pierde la calidad de socio activo por: renuncia al cargo, remoción, cumplimiento de periodo judicial, renuncia a LA ASOCIACIÓN presentada a la C.D. o por negativa expresa del descuento de la cuota social. El socio activo que hubiere perdido la calidad de tal, por renuncia o negativa expresa del descuento de la cuota social, podrá reincorporarse, previa solicitud a la C.D. y aceptada por ésta, derecho del que podrá hacer uso una sola vez.

Art. 16º.-  La calidad de socio honorario, socio activo y socio adherente, se pierde por resolución de la Asamblea Ordinaria anual por hechos graves que incurrieren aquellos, que a su criterio los inhabilite para mantener dicha calidad, oído el informe de la C.D. y al asociado. La Comisión Directiva, sin embargo, podrá suspenderlos provisionalmente en resolución fundada, hasta el pronunciamiento definitivo de la Asamblea de la exclusión o no del asociado, o se desvirtúe los motivos de la suspensión.

VII -   DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS SOCIOS ACTIVOS

Art. 17º.-  Son socios activos, tendrán los siguientes derechos y obligaciones: a) gozar de los beneficios que LA ASOCIACIÓN acuerde a sus asociados, de conformidad a estos Estatutos y sus Reglamentos; asimismo del uso de las instalaciones habilitadas por LA ASOCIACIÓN, conforme el Reglamento pertinente, b) asistir y participar con voz y voto en todas las Asambleas; c) elegir y ser elegidos para ocupar cualquier cargo electivo, con las limitaciones previstas en el Art. 31º de estos Estatutos, d) presentar a la Comisión Directiva proyectos o proponer iniciativas que tengan por objeto el mejoramiento de LA ASOCIACIÓN; e) solicitar la convocatoria a Asamblea, de conformidad con estos Estatutos; f) participar en todas las actividades programadas por LA ASOCIACIÓN; g) concurrir a las sesiones de la Comisión Directiva, con voz pero sin voto, en cuyo caso deberá observar la conducta acorde a las circunstancias; h) solicitar la intervención de las autoridades de LA ASOCIACIÓN para hacer cumplir lo previsto en el inciso “g” del Art. 3º de estos Estatutos; i) cumplir las disposiciones de estos Estatutos, los Reglamentos internos y las disposiciones de las Asambleas. No podrá alegar desconocimiento de los mismos; j) cumplir puntualmente con todos sus compromisos con LA ASOCIACIÓN; k) aceptar y desempeñar con responsabilidad y puntualidad el o los cargos en que fueren elegidos o designados; l) coadyuvar en el cumplimiento de los fines de LA ASOCIACIÓN.

VIII -   DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS SOCIOS ADHERENTES

Art. 18º.-  Son derechos y obligaciones de los socios adherentes: a) gozar de los beneficios sociales acordados a los demás asociados, de conformidad con estos Estatutos y sus Reglamentos, así como el uso de las instalaciones habilitadas por LA ASOCIACIÓN; b) asistir y participar con voz pero sin voto en la sesiones de la C.D. y en las Asambleas; c) presentar a la C.D. proyectos, planes o proponer iniciativas que tengan por objeto el mejoramiento de LA ASOCIACIÓN; d) cumplir puntualmente todas las obligaciones con LA ASOCIACIÓN. La falta de pago de dos cuotas sociales en la forma prevista en el Art. 19º hace perder automáticamente la calidad de socio; e) cumplir con estos Estatutos, los Reglamentos internos y las disposiciones de las Asambleas. No podrá alegar desconocimiento de los mismos.

IX -   DE LAS CUOTAS SOCIALES

Art. 19º.-  Los asociados abonarán las cuotas sociales mensuales que serán descontadas de sus respectivos haberes. Los socios adherentes lo harán entre el 1 y el 5 del subsiguiente mes al vencido en la Tesorería de LA ASOCIACIÓN. La misma se establece en dos jornales mínimos para actividades diversas no especificadas en la Capital.

X -   DE LAS AUTORIDADES DE LA ASOCIACIÓN

Art. 20º.-  Son autoridades de LA ASOCIACIÓN: a) las Asambleas, Ordinarias o Extraordinarias; b) la Comisión Directiva; c) el Comité Ejecutivo; d) la Comisión Electoral.

XI -   DE LAS ASAMBLEAS

Art. 21º.-  La Asamblea de socios es la autoridad máxima de LA ASOCIACIÓN  y las resoluciones adoptadas en los asuntos previstos en el “Orden del Día” son inapelables. Se constituye legítimamente con el cumplimiento de las exigencias previstas en estos Estatutos. En ausencia del Presidente y de los Vice-Presidentes, la Asamblea elegirá de entre los miembros de la C.D. quien la presida mientras dure la ausencia de aquellos. Para este menester, el acto lo presidirá el miembro de mayor rango que se hallare en el recinto asambleario.

Art. 22º.-  La Asamblea Ordinaria podrá disponer la revisión de los actos de la C.D. y determinar la responsabilidad de sus miembros en caso de mala administración debidamente comprobada.

Art. 23º.-  Las Asambleas serán Ordinarias y Extraordinarias. La C.D. convocará a Asamblea General Ordinaria una por año en la segunda quincena de agosto. Las Extraordinarias podrán ser convocadas por iniciativa propia de la C.D. o a requerimiento por escrito de por los menos cien (100) socios activos que se hallaren al día en el cumplimiento de sus obligaciones con LA ASOCIACIÓN, especificándose claramente el motivo. La convocatoria a petición de los asociados serán tratada en la primera sesión de la C.D., subsiguiente a la fecha de presentación del pedido y dispuesta para que tenga lugar dentro de los quince a treinta días inmediatos a dicha reunión. La comunicación a la Comisión Electoral se hará en el plazo de dos días.

 
     
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