Nuestro Estatuto
ESTATUTOS SOCIALES DE LA
ASOCIACIÓN DE MAGISTRADOS JUDICIALES
I DENOMINACIÓN, NATURALEZA Y DOMICILIO
Art.1º.- La Asociación de Magistrados Judiciales del Paraguay, fundada el veinte y ocho de febrero de mil novecientos cincuenta y ocho, es una entidad que nuclea a todos los Magistrados Judiciales de la República. (Mod. Introducida en Asamblea Gral. Ext. de fecha 10/08/2002)
Art. 2º.- El domicilio de la ASOCIACIÓN es la ciudad de Asunción, sin perjuicio de la facultad de la Comisión Directiva de establecerlo en cualquier lugar del país, de conformidad con estos Estatutos.
II DE LA COMPOSICIÓN, LOS FINES Y OBJETIVOS
Art 3º.- La ASOCIACIÓN está constituida por todos los Magistrados Judiciales de la República de todos los fueros y grados, designados por los modos y mecanismos previstos en la Constitución Nacional y las leyes pertinentes.
Art. 4º.- Son fines y objetivos de LA ASOCIACIÓN, los siguientes: a) representar a los asociados en la defensa de sus legítimos intereses gremiales; b) propender que los cargos en la Magistratura sean llenados por el sistema de ascensos, en los casos que hubiere lugar, en atención a una buena administración de justicia, y de acuerdo a una ley de carrera judicial; c) auspiciar el progreso de la legislación en general acorde a las necesidades del país y con miras al mejoramiento de la administración de justicia; d) crear una biblioteca, proporcionar y divulgar estudios de interés jurídico y forense; e) estrechar vínculos de camaradería entre los asociados; f) mantener relaciones de cooperación y asistencia con entidades similares nacionales y extranjeras; g) representar a los asociados ante los órganos correspondientes para la defensa de sus legítimos derechos, velando por el respeto a la dignidad de la Magistratura Judicial; h) promover la investigación científica, técnica y cultural en el Ambito del Derecho, apoyada con la tecnología de la información y comunicación a objeto de generar, impulsar y procurar el desarrollo y capacitación profesional de sus asociados para beneficio del mismo y del Poder Judicial; i) estimular debates, análisis críticos e investigaciones científicas, en cooperación con los órganos judiciales, tendientes al mejoramiento de la Administración de Justicia en la República; j) organizar y mantener los servicios de información documental, bibliográfica referencial, estadísticas y académicas, a disposición y para el desarrollo profesional de sus asociados y, al efecto, promover el acceso y participación activa en redes y/o sistemas de información nacional e internacional mediante convenios de coparticipación y cooperación; k) difundir, entre los asociados, información general y/o específica de las actividades de la Asociación; l) promover y organizar actividades, tales como: congresos, seminarios, simposios, talleres, cursos, etc., nacionales e internacionales; m) propiciar la organización de un régimen de previsión, de mutualidad, de fondos de contingencia, de ahorro y de contratación de seguro médico para los asociados; ñ) auspiciar la institución y promulgación de un Estatuto del Magistrado Judicial; o) gestionar ante los órganos superiores la promulgación, modificación o derogación de Acordadas para la dinamización y el mejoramiento de la Administración de Justicia.
III - PROHIBICIONES
Art. 5º.- La ASOCIACIÓN no podrá comprometerse ni inmiscuirse en cuestiones políticas partidarias, religiosas, raciales o en cuestiones o intereses que ponga en riesgo la independencia de la misma y la de sus miembros. No se admitirán discriminación de ningún orden (política, religiosa, racial, sexo, etc.).
Art. 6º.- La duración de LA ASOCIACIÓN será por tiempo indefinido y subsistirá en la medida que sea necesaria para la consecución de sus fines.
Art. 7º.- LA ASOCIACIÓN podrá disolverse por decisión de una Asamblea General Extraordinaria convocada a ese efecto, en votación directa del 75% (setenta y cinco por ciento) de la totalidad de los socios activos que estén al día en sus cuotas y compromisos con LA ASOCIACIÓN. En caso de disolución, la Asamblea decidirá el destino del patrimonio, con preferencia a instituciones afines a su objetivo.
V - CAPITAL SOCIAL Y RECURSOS
Art. 8º.- El patrimonio de LA ASOCIACIÓN se halla conformado por: a) el que actualmente posee; b) los ingresos ordinarios en conceptos de cuotas sociales mensuales; c) las donaciones y/o legados; d) cualquier otro ingreso que arbitre la Comisión Directiva o autorice la Asamblea.
VI - DE LOS SOCIOS
Art. 9º.- Se establece cuatro categorías de socios: a) fundadores; b) honorarios; c) activos; y, d) adherentes.
Art. 10º.- Podrá ser socios todos los Magistrados de la República del Paraguay, designados conforme con los mecanismos legales. A los efectos de este Estatuto son Magistrados: a) los Ministros de la Excma. Corte Suprema de Justicia; b) los Miembros del Superior Tribunal de Justicia Electoral; c) los Miembros de los Tribunales de Cuentas y de Apelación, de los distintos fueros; d) los Jueces de Primera Instancia de los distintos fueros; e) el Síndico General de Quiebras y los Agentes Síndicos; f) los Jueces de la Justicia Letrada; g) los Jueces de Paz; h) el Fiscal General del Estado; i) los Fiscales Adjuntos; j) los Agentes Fiscales; k) el Defensor General; l) los Defensores Adjuntos; m) los Defensores Públicos; n) los Procuradores; ñ) el Superintendente General de Justicia. La enumeración precedente no es taxativa.
Art. 11º.- Son socios fundadores, todos los Magistrados que han firmado el Acta de fundación de LA ASOCIACIÓN.
Art. 12º.- Son socios honorarios, los ex Magistrados nacionales y los Magistrados extranjeros que, por sus cualidades morales e intelectuales, su méritos extraordinarios o su colaboración relevante en beneficio de LA ASOCIACIÓN sean merecedores de esta distinción, a criterio de la Asamblea a propuesta de la C.D. Solo tendrán derecho a voz pero no a voto en las Asambleas. La calidad de socio honorario implica solamente una distinción que otorga LA ASOCIACIÓN en las condiciones y modos indicados precedentemente.
|