La Asociación de Magistrados Judiciales del Paraguay informa a todos sus asociados y asociadas que en la anoche del 24 de febrero, los miembros del Consejo de la Magistratura aprobaron por unanimidad el proyecto presentado al pleno por el Prof. Dr. Cristóbal Sánchez, miembro del citado organismo.
En ese sentido, los integrantes del Consejo resolvieron que aquellos magistrados y magistradas que volverán a concursar van a ser examinados por los miembros del Consejo de la Magistratura, a través de un estudio cualitativo y cuantitativo de sus gestiones en el periodo del ejercicio de su magistratura.
Es decir, durante la evaluación se tendrá en cuenta la conducta personal, la moral y la ética del candidato, así como su responsabilidad en la expedición de resoluciones, sentencias anuladas, la cantidad de quejas por el retardo de los fallos, entre otros.
Adjunto al e-mail remitimos el texto oficial que fue dada a conocer a través de la página Web de la Escuela Judicial. |
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Modificación del Reglamento que establece criterios de Selección y Exámenes para candidatos a los cargos de la Magistratura
Sometido a consideración de los Señores Miembros, y luego de un largo debate se aprobó en general y luego en particular, con algunas modificaciones. Por tanto, el Consejo resolvió:
“Modificar el Art. 2º del “Reglamento que establece criterios de Selección y Exámenes para candidatos a los cargos de la Magistratura”, aprobado por el Consejo de la Magistratura el 16 de febrero de 2005, que queda redactado en los siguientes términos:
Art. 2º) Los miembros de los Tribunales de Apelaciones de los distintos fueros, los del Tribunal de Cuentas, los Jueces de Primera Instancia de los distintos fueros, los Jueces de Ejecución, los Jueces de Justicia Letrada y los Jueces de Paz que concursan por sus respectivos cargos, serán evaluados por el Consejo de la Magistratura, a través de un estudio acerca de sus gestiones comprendidas dentro el período constitucional del último mandato fenecido, ya sea en el cargo designado originalmente o en el que fuera comisionado por la Corte Suprema de Justicia y cuya vacancia fuera comunicada por la Corte Suprema de Justicia al Consejo de la Magistratura. La presente disposición se aplicará a partir de la fecha, incluyendo todos los cargos convocados a concursos por los Edictos anteriores que aún no fueron sometidos a examen de conocimientos generales y específicos.
El Consejo de la Magistratura se constituirá en Comisión Evaluadora y podrá conformar una o más subcomisiones, para cada fuero en concurso, integradas por dos Miembros del Consejo y un Profesor de la Escuela Judicial, especializado en la materia respectiva y que no se halle en ejercicio de la judicatura, las que tendrán a su cargo los siguientes criterios para la evaluación correspondiente: a) El aspecto cuantitativo (cantidad de resoluciones dictadas y grado de morosidad).- b) El aspecto cualitativo (calidad de las resoluciones dictadas y cantidad de resoluciones anuladas y revocadas).- c) La conducta personal del candidato, conforme al siguiente procedimiento:
- Para el aspecto cuantitativo la Comisión Evaluadora establecerá la cantidad de resoluciones o votos fundados para la obtención del puntaje máximo previsto para esta ponderación,conforme al número de casos ingresados por año, en el Juzgado o Tribunal respectivo, durante el período del mandato fenecido. Asimismo establecerá el puntaje para cada queja por retardo de Justicia admitida durante ese mismo período para descontarse del total del puntaje obtenido en este ítem. A este efecto los Magistrados afectados informarán al Consejo, bajo declaración jurada, los datos cuantitativos mencionados, los cuales podrán ser verificados por la Comisión Evaluadora.
- En cuanto al aspecto cualitativo, la Comisión Evaluadora deberá:
- Seleccionar al azar dos (2) Sentencias Definitivas de juicios ordinarios, y dos (2) Sentencias que sean de juicios sumarios, dictadas durante el período fenecido. Se procederá en la misma forma respecto de los Autos Interlocutorios, pero escogiéndose una resolución por cada año. En cuanto a la jurisdicción penal, la Comisión Evaluadora tendrá en cuenta la competencia de los órganos jurisdiccionales para seleccionar las resoluciones respectivas.
- Las resoluciones seleccionadas serán analizadas teniendo en cuenta los siguientes aspectos, a los efectos de la calificación de la calidad de ellas, a saber:
- El desarrollo estructural o las partes formales;
- El encuadramiento legal (la ubicación justa del caso concreto ante la norma correspondiente);
- La fundamentación: metodología y técnica empleada;
- El principio de congruencia: entre lo peticionado y la decisión tomada; entre lo fáctico y lo jurídico;
- El respeto a las reglas de redacción: léxico, sintaxis, semántica, ortografía, etc.
Según el resultado del estudio de estos aspectos, la Comisión Evaluadora determinará para cada concursante el puntaje previsto para este ítem, del cual deberá descontar hasta diez puntos por cada Resolución anulada y hasta cinco puntos por cada Resolución revocada.
- En cuanto a la conducta personal del Candidato, la Comisión Evaluadora recavará del Tribunal de Ética Judicial informe acerca de si en esa dependencia judicial existe aplicación de medidas disciplinarias contra el Magistrado en concurso. Del mismo modo requerirá informes de las organizaciones intermedias de los gremios de Abogados y Abogadas con más de 20 (veinte) años de personería jurídica acerca de la consideración de la que goza el Magistradoafectado en la comunidad jurídica de la sede de su Juzgado o Tribunal. Dichos informes deben ser el resultado del tratamiento realizado en sesión por cada Comisión Directiva y si de los mismos surgieren denuncias concretas y responsables sobre alguna de las causales de enjuiciamiento, el Consejo, luego de un estudio preliminar, podrá disponer, por mayoría simple, la promoción de la acción correspondiente, conforme lo dispone el Art. 16 de la Ley Nº 1.084/97. Igualmente, la Comisión Evaluadora solicitará a la Contraloría General de la República, un dictamen sobre la correspondencia entre las declaraciones juradas prestadas por el Magistrado concursante al asumir el cargo y las que formule al cesar el mismo, según lo establece el Art. 9º, inc. f) de la Ley 276/94.
La aplicación de las medidas previstas en el Código de Ética Judicial, así como los informes negativos proporcionados por las organizaciones de Abogados y Abogadas, y la falta de correspondencia entre las declaraciones juradas prestadas por el Magistrado al asumir el cargo y al cesar sus funciones, se descontará del puntaje total previsto para este ítem, hasta 100 (cien) puntos.
El puntaje máximo total de 200 puntos se distribuirá de la siguiente forma:
- El aspecto cualitativo.............................................................. hasta 70 puntos
- El aspecto cuantitativo.............................................................hasta 30 puntos
- El aspecto personal del Magistrado.......................................hasta 100 puntos
T O T A L ……………………………………………………………..hasta 200 puntos
Para seguir en concurso, el postulante deberá obtener un mínimo de 120 puntos.
En cuanto a los demás concursantes, así como los magistrados que se postulan para un cargo superior o distinto al que ejercen, el Consejo de la Magistratura elaborará un listado de los mismos para los cargos respectivos y remitirá a la Escuela Judicial para tomarles las pruebas de conocimientos generales y específicos”.
APROBADO EN SESION EXTRAORDINARIA, DE FECHA VEINTE Y CUATRO DE FEBRERO DE DOS MIL NUEVE.
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